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Casos Especiales

En una ampliación al numeral 19 de la convocatoira, cualquier situación no contemplada en las bases será tratada de manera particular por el Comité Organizador en conjunto con el Centro Cultural Tijuana. 

Se preveen las siguientes clausulas: 

19.1 Coreografos, intérpretes (creadores escénicos, bailarines y bailarinas) que hayan formado parte del núcleo artístico de la Compañía Lux Boreal podrán participar en el Concurso en ediciones posteriores a un año de su salida de la agrupación.

 

19.2 No podrán atender el llamado de esta convocatoria colaboradores directos de la Compañía Lux Boreal. 

19.3 En el caso de postulantes que cuenten con situaciones en proceso de demanda o denuncia por violencia de género, el comité organizador en coordinación con CECUT se reservará el derecho de aceptación a través de una dictaminación especial. 

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